El papel de las familias en la educación de los ciegos

La eficacia de la tarea educativa radica en buena medida en el grado de congruencia y coordinación existente entre los diversos agentes de la misma.

Los padres, como responsables directos e inmediatos, y los colegios en cuanto entidades técnicamente capacitadas, en las que aquéllos delegan parte de sus funciones, constituyen los dos agentes principales que es preciso hacer compatibles e integrar, dentro de una misma labor. Esta coordinación, lejos de producirse espontáneamente, viene a menudo dificultada por la falta de preparación de los padres y su infrecuente capacidad para afrontar con un mínimo de actitud crítica y racionalidad, los problemas de la educación de sus hijos. Por parte de los centros, suele ser un obstáculo a esa congruencia, el predominio de la perspectiva administrativa y académica, sobre la formativa, la tendencia a la despersonalización, etc.

El caso es que, de no lograrse esta cohesión, se distorsiona gravemente el proceso de formación, ocasionándose retrocesos innecesarios y, en ocasiones, cuando la acción de ambos factores es antagónica, se pueden provocar conflictos e inseguridades en el alumno, de imprevisible alcance. En el mejor de los casos, se está desperdiciando la posibilidad de una continuidad y regularidad en el avance del proceso educativo, que sólo se logra con la convergencia de los estímulos provenientes de los dos medios; familia y colegio.

Esta exigencia racionalmente incontrovertible desde una perspectiva formativa, es, además, una prescripción legal.La Ley Generalde Educación de agosto del 70, establece ya, en su título primero: “la familia tiene como deber y derecho primero e inalienable, la educación de sus hijos”. En consecuencia, constituye una obligación familiar jurídicamente exigible, cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en materia de educación obligatoria;

¿¿¿ 1. Ayudar a los hijos a beneficiarse de las oportunidades que se les brinden para estudios posteriores;

¿¿¿ 2. Coadyuvar a la acción de los centros docentes

3. Los padres, o en su caso, los tutores o guardadores legales, tienen derecho a elegir para los menores o incapacitados, los centros docentes, entre los legalmente establecidos, y a ser informados periódicamente sobre los aspectos esenciales del proceso educativo.

¿¿¿Más adelante, y al referirse a las funciones del profesorado (109),¿¿¿

A los profesores de EGB compete:

5. Mantener una estrecha relación con las familias de sus alumnos, informándoles sistemáticamente del proceso educativo. Esta función atribuida a los profesores, se completa con otra asignada a los centros o entidades responsables, que figura a continuación de los párrafos citados en primer lugar. ¿¿¿ Se establecerá un programa de educación familiar, para proporcionar a los padres o tutores, los conocimientos y orientaciones técnicas relacionadas con su misión educadora y de cooperación en la acción de los centros docentes ; se estimulará la constitución de asociaciones de padres de alumnos por centros, poblaciones, comarcas, provincias, y se establecerán los cauces para su participación en la función educativa. Este último párrafo se remacha en el artículo 57: “Se establecerá la participación y coordinación entre los órganos de gobierno de los centros docentes, y los representantes de asociaciones de padres de alumnos, cuando se trate de centros de educación  preescolar, EGB, educación especial, formación profesional de primer grado, bachillerato”¿¿¿

Está prevista, en esta ley, la participación de los representantes de los padres, en los consejos asesores de los centros de EGB, (Art.60 1), de los institutos de bachillerato (art.60 4).

Todo este conjunto de normas pueden resumirse en los siguientes derechos de los padres, derechos que, es responsabilidad de los centros, hacer efectivos:

A) Elección del centro

B) Información periódica sobre la marcha del proceso educativo de sus hijos

C) Formación mediante programas de educación familiar

D) Participación, creación de la asociación de padres de alumnos y participación de sus representantes en los órganos de gobierno de los centros docentes.

Exigencia específica.

Esta necesidad de articular las acciones de familia y centro, inexcusable desde el punto de vista de la eficacia y racionalidad de la labor educadora, y vinculante en cuanto norma legal que nos es de aplicación, cobra además, particular relevancia en el contexto de nuestra educación especial.

La traducción de objetivos y normas generales, a las circunstancias peculiares de nuestros colegios, es, como en el caso anterior, una medida racionalmente fundada y legalmente obligatoria (ver el capítulo dedicado a enseñanzas especiales, art. del 49 al 53 de la referida Ley General de Educación).

En efecto, las connotaciones vivenciales y el desequilibrio que lógicamente supone la llegada a una familia de un hijo ciego, unido a la absoluta y normal desorientación sobre sus posibilidades educativas, profesionales, sociales, así como sus peculiaridades psicológicas, y el frecuente desconocimiento de la organización, exigen unas medidas específicas de información general, contacto directo e inmediato, para la orientación de la familia, etc., mucho más urgentes, extensas y profundas, que las enumeradas con carácter general. La dificultad y complejidad especiales que comporta el desarrollo intelectual y de la personalidad del ciego, obligan igualmente a intensificar y personalizar la información periódica a los padres, que ha de contener necesariamente, orientaciones concretas sobre los estímulos que debe proporcionar la familia, y las actividades en los periodos vacacionales; y recoger de ésta los resultados obtenidos y la evolución observada en los mismos.

Finalmente, las características de nuestros colegios, internados con alumnos de diversa procedencia geográfica, modulan la estructura de la asociación de padres, y la estructura de participación de sus representantes en el gobierno de nuestros centros.

La política familiar de los centros de la organización.

Antes de esbozar una propuesta para el futuro, y con el fin de fijar el punto de partida, y poner de relieve la necesidad de una nueva política en este sentido, tal vez convenga referirse a la línea de actuación hasta ahora seguida.

Para los últimos 10 años y en líneas generales, puede decirse que:

1.  La atención formativa e informativa a las familias en el periodo previo a su incorporación a los colegios de sus hijos, ha venido siendo muy insuficiente, sin que se noten sus efectos en el tratamiento familiar del ciego en sus primeros años, o en el periodo subsiguiente a la pérdida de la vista.

2.  La información periódica sobre el proceso educativo de su hijo, se ha venido circunscribiendo al envío, más o menos puntual, de sus calificaciones, siendo los contactos personales irregulares, y en ocasiones, poco útiles, por tener lugar en condiciones protocolarias, con motivo de celebraciones de distinto carácter, y sin mediar nunca reuniones de trabajo o intercambio de opiniones, constructivo.

3.  No ha existido en absoluto, voluntad de articular la participación de las familias y su presencia activa en la marcha del centro.

En suma, la ausencia de una política cuidadosamente planificada ha provocado, junto con la gratuidad que tiene a veces el efecto secundario de desresponsabilizar a los padres, la total separación de colegio y familia, quedando en todo caso, supeditada dicha relación, a la actitud más o menos abierta y eficaz de las direcciones de cada centro y la inquietud de cada familia.

Finalmente, cabe recoger en este repaso, el contenido de la circular 548 de la sección II dela ONCE, recientemente aparecida en materia de política familiar. Dicha circular, como se sabe, refunde toda la normativa vigente en la organización, con algunas actualizaciones en lo referente a educación. Es, por así decirlo,la Leyde Educación de Ciegos, y merece un análisis detenido que no es de este lugar.

De su articulado nos interesa para este propósito:

1.1.      Cuando se tenga conocimiento de la existencia de niños ciegos menores de seis años, las delegaciones correspondientes se pondrán en contacto con los responsables de los mismos, con el fin de orientarles en orden a su afiliación y adecuado comportamiento. Asimismo, queda encomendado a los jefes de enseñanza, asistentes sociales, o delegados locales:

1.2.      El asesoramiento a los centros y profesores que acojan alumnos ciegos en edad preescolar. En el apartado aludido (1.1.) se indica que la jefatura proporcionará un folleto de orientación familiar.

El apartado 2.6., finalmente, de una forma harto ambigua e inconcreta, señala: “Se procurará por todos los medios la colaboración entre colegio y familia, para la mejor educación de los alumnos, manteniendo frecuentes contactos, tanto por escrito como personales”, acaba esta apartado aconsejando la modalidad de mediopensionistas, siempre que sea posible, para los alumnos en nuestros colegios.

Una valoración crítica de estas normas, y un conocimiento somero de la realidad sobre la que han de operar, nos obliga, aún reconociendo el avance que algunas de ellas representan, a considerarlas como francamente insuficientes. Como además expresan la opinión reciente de los responsables en esta materia, las insuficiencias resultan más preocupantes.

La necesidad racional, la obligatoriedad legal con carácter tanto general como específico, de unas medidas de política familiar, junto con su inexistencia enla ONCEy nuestros colegios, son los móviles del plan que a continuación se propone y que en todo caso, precisa de las siguientes puntualizaciones previas:

1.  El plan de política familiar que aquí se propone, no tiene otro valor que el de señalar la dirección en la cual han de ir, en mi opinión, las medidas que es urgente adoptar. Por lo demás, dichas medidas, deben ser el resultado de un detenido estudio lógicamente, precedido de una encuesta, para conocer las necesidades reales y distribución geográfica de las familias de los alumnos en cada colegio, y los medios materiales y humanos que puede ponerla ONCEal servicio de la solución de este problema.

2.  Lo que a continuación se sugiere, representa un intento de armonizar dos imperativos inexcusables:

A) La inaplazable necesidad, que, como responsable técnico de la educación de sus alumnos, tiene el colegio de contar con la colaboración de sus familias; la práctica educativa cotidiana nos hace conscientes de que en el tratamiento de los casos de alumnos problemáticos, se suele llegar siempre a puntos en que su situación familiar, , circunstancias anormales, desinterés, falta de formación, etc., es un dato esencial y en el que, en todo caso, la colaboración de sus responsables directos, es absolutamente necesaria para la solución del problema. En tales ocasiones chocamos siempre con una conexión esterilizadora, hablo ahora del colegio de Madrid, entre el centro y la familia. y

B) El derecho a la información y formación sobre el proceso educativo de sus hijos y tutelados, y a la participación en la marcha del centro que asiste a los padres de nuestros colegios, en este sentido hay que resaltar, el hecho de que la organización , por sus medios de financiación, (los beneficios de un impuesto indirecto), y por su ámbito de cobertura, la atención exclusiva de los ciegos españoles, es un servicio público y como tal, los medios que pone a disposición de los afiliados y sus familias, constituyen un derecho para los mismos, por mucho que su actuación se etiquete como benéfica. No se trata de una entidad filantrópica privada cualquiera, sino del instrumento de canalización de unos medios que la sociedad española, a través del estado, pone al servicio de quienes tuvieron el infortunio de tener hijos ciegos, o padecer ellos mismos la ceguera.

Viene esto a cuento de que la actitud que en muchas ocasiones, los representantes dela ONCEobservan ante los beneficiarios y sus familias, actitud unas veces caritativa, otras altanera, resulta de todo punto inadmisible en una entidad pública como la nuestra.

Es preciso pues, cambiar radicalmente de óptica y poner nuestros colegios dentro de unas normas mínimas y racionales, al servicio de los destinatarios de este beneficio, abiertos a su participación y a sus críticas.

3.  El plan que se propugna comporta acciones de la jefatura y la actuación de todos los servicios de la entidad. Pero el eje de su puesta en práctica debe estar en los respectivos colegios, en los que es preciso responsabilizar a las personas que por su profesión y preparación, están más ligadas a estas cuestiones. A este respecto parece necesario encargar a un profesor interno, tal como se perfila esta figura en el trabajo de la comisión cuarta, la ejecución de esta nueva política, con la colaboración de todo el personal del centro.

El que se asigne al profesor interno , la función de ‘responsable de la relación con las familias’, no se opone al acceso de éstas a los directivos del colegio cuando lo estimen oportuno, ni al contacto directo con los profesores o responsables inmediatos, según el problema de que se trate.

4.  En la puesta en marcha de este plan se constatará la excelente disposición por parte de la gran mayoría de las familias de los alumnos. No obstante, y aunque así no ocurriera, es responsabilidad del centro, crear en ellas, el interés debido, exigir su colaboración, y estimular su participación.

5.  Las medidas que se proponen son, en su mayoría, realizables  mediante el aprovechamiento de los servicios y personal de la institución. Pero en los casos que implique gastos adicionales, siempre es preferible la contribución de los interesados, actuando con un criterio social, a la no existencia de los servicios.

6.  En lo referente a la asociación de padres, se hace especialmente útil, la realización de una encuesta en cada colegio, con el fin de adecuar su estructura y funcionamiento, a las condiciones objetivas que se den en cada caso.

Nota.

Este documento lo ha trascrito Carmen Bonet de una grabación sonora en cinta cassette en voz de Antonio Vicente.

Comentario de Carmen: Tiene unas interrogaciones en un sitio donde tuve por una parte, alguna duda respecto a si el texto era cita literal de una ley y algún lío con la numeración….