Estatutos de Unidad Progresista

ONCE

Centro de Producción bibliográfica

Prim 3

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28004 Madrid

1987

 

Estatutos de Unidad Progresista

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES. DEFINICIÓN. ÁMBITO TERRITORIAL. DOMICILIO. FINES

Artículo 1.-

1.- Unidad Progresista, en adelante UP, es una Asociación política con personalidad jurídica propia, de carácter democrático, pluralista y participativo que desarrolla su actuación en el marco de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y en relación con la problemática de los ciegos y deficientes visuales.

2.- UP opta por la defensa de una filosofía política de signo progresista independiente.

3.- UP responde a principios democráticos en su funcionamiento y organización.

Artículo 2.-

1.- UP tendrá el mismo ámbito que el de la Organización de Ciegos Españoles.

2.- UP podrá pactar acuerdos con otros grupos políticos que operen en la ONCE, tendentes a preservar los intereses de ésta y de sus componentes, por encima de cualesquiera otros.

Artículo 3.-

UP fija su domicilio, provisionalmente, en Madrid, C/ Prado, 24. Correspondiendo a la Ejecutiva Estatal la determinación de su sede definitiva.

Artículo 4.-

Constituyen los principales fines y objetivos de UP:

a)      Acceder al gobierno de la ONCE para aplicar sus programas y planes de actuación.

b)      Defender la unidad institucional de la ONCE y luchar porque el Estado promulgue la normativa adecuada a los fines de la misma.

c)      Reivindicar la más completa autonomía para la ONCE respecto de la Administración del Estado y de cualquiera otro tipo de instituciones, sin perder su carácter público.

d)      Profundizar en el proceso de participación democrática de los afiliados de la ONCE en la vida de la Institución.

e)      Procurar que los componentes de la ONCE dispongan, en todo momento, de un nivel social digno, así como luchar por la eliminación de cuantas barreras legales, sociales y/o materiales se opongan a la progresiva integración social y laboral de los mismos y de los minusválidos, en general.

f)        Facilitar la desconcentración de servicios, en general, y potenciar los Consejos Territoriales.

g)      Dar cauce a la libre actuación de las organizaciones sindicales y profesionales, así como aquellas otras de interés para los afiliados.

TÍTULO SEGUNDO: DE LOS MILITANTES

Artículo 5.-

Podrán ser militantes de UP los afiliados a la ONCE, mayores de 16 años, que libre y voluntariamente lo decidan mediante la pertinente solicitud de ingreso ante el órgano competente de la Asociación, establecido en su zona, que le proveerá del correspondiente carné; siempre que obre en el mismo la oportuna autorización del representante legal, en su caso, para aquellos que no hayan alcanzado la mayoría de edad.

Artículo 6.-

Todos los militantes de la Asociación serán miembros de pleno derecho, con arreglo a lo que establecen los presentes Estatutos o cualquier norma que os sustituya o complemente, sin perjuicio de lo establecido en cuanto al derecho de sufragio activo y pasivo en el seno de la ONCE.

Artículo 7.-

Son derechos de los militantes:

a)      Ser elector y elegible para cualquiera de los órganos de dirección de la Asociación, así como a todas las instancias organizativas, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y normas complementarias de desarrollo.

b)  Participar en la elección de los órganos de dirección y representación.

c)      Utilizar los servicios de la Asociación, expresarse a través de sus órganos y dirigirse a los órganos de dirección y ejecución, presentar y pedir información, sugerencias o críticas, y ser atendidos por los mismos.

d)      Recibir, a través de los canales orgánicos, información puntual de todos los acuerdos adoptados por los distintos órganos de la Asociación y de su proyección interior.

e)      Recibir la solidaridad de la Asociación, en caso de dificultades, derivadas de la acción política.

Artículo 8.-

Son obligaciones de los militantes de UP:

a)      Conocer, defender y aplicar el Programa, la línea política, los Estatutos, las resoluciones del Congreso y los acuerdos de los órganos de dirección de la Asociación.

b)      Satisfacer las cuotas que se establezcan para el mantenimiento de UP, de conformidad con las directrices que se determinen por la Ejecutiva Estatal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores.

c)      Ajustar su actuación a las normas reglamentarias de la Asociación.

d)      Colaborar con los órganos de gobierno de la Asociación.

e)      Los Militantes de UP no podrán afiliarse a ninguna otra Asociación de carácter similar a la que se regula por los presentes Estatutos, en el seno de la ONCE, sin perjuicio de la militancia sindical.

f)        Los militantes no podrán apoyar ni participar activamente en manifestaciones o actos políticos que estén en contradicción con a línea de la Asociación.

g)      Todos los acuerdos tomados democráticamente por los distintos órganos en el seno de la Asociación y de acuerdo a lo preceptuado en los presentes Estatutos o norma de desarrollo, serán de obligado cumplimiento para sus militantes.

h)      Ejercer la crítica relativa al funcionamiento de la Asociación exclusivamente en el seno de ésta, de los órganos de gobierno y de dirección de la ONCE que ostenten los miembros de UP siempre en el ámbito de actuación correspondiente a los mismos, constituyendo la transgresión de esta obligación, causa de baja en la Asociación, si así fuera determinado por la Comisión de Conflictos u otros órganos superiores.

Artículo 9.-

Se causará baja como militante de la Asociación:

a)      Por decisión voluntaria.

b)      Por razones disciplinarias.

c)      Por no abonar las cuotas establecidas.

d)      Por lo establecido en la letra h9 del artículo precedente.

e)      Por perder la condición de afiliado a la ONCE.

f)        Por fallecimiento.

TÍTULO TERCERO: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10.-

Son órganos de gobierno de la Asociación los siguientes:

a)      El Congreso Estatal

b)      El Comité Estatal.

c)      La Ejecutiva Estatal.

d)      El Comité Territorial.

e)      Las Agrupaciones.

Artículo 11.-

1.-  El Congreso Estatal es el órgano supremo de gobierno de la Asociación en el ámbito del Estado y sus acuerdos, adoptados en forma reglamentaria, son obligatorios para todos los militantes. Su composición vendrá determinada por:

a)  La Ejecutiva Estatal.

b) Un representante por cada Agrupación, más un representante por cada 25 asociados o fracción.

2.- Todos los representantes que determina el punto b) serán elegidos en Asamblea, convocada al efecto por las Agrupaciones.

Artículo 12.-

El Congreso Estatal será convocado por el Presidente de UP, con carácter ordinario, cada 4 años, y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen, o lo promuevan 2/3 de los miembros del Comité Estatal o el 30% de los socios de UP. La Convocatoria se realizará, en el caso de las reuniones ordinarias, con una antelación de tres meses, y en el caso de las extraordinarias con una antelación de un mes: figurando, en todo caso el Orden del Día de la misma.

Artículo 13.-

El Congreso Estatal quedará válidamente constituido cuando asistan 2/3 de sus componentes, en primera convocatoria, y en segunda, cuando asista la mayoría de los mismos.

Artículo 14.-

1.- Los acuerdos del Congreso Estatal se tomarán, en primera votación, por mayoría absoluta, y, en segunda votación, por mayoría simple.

2.- No obstante lo anterior, se precisará la mayoría de 2/3 de los asistentes para la aprobación de mociones en materia de reforma de Estatutos, y mayoría de componentes para la elección de la Ejecutiva Estatal.

Artículo 15.-

Son funciones del Congreso Estatal:

a)      Aprobar los programas y planes de actuación de la Asociación.

b)      Aprobar y modificar las normas que rijan el funcionamiento de la Asociación.

c)      Elegir la Ejecutiva Estatal.

d)      Conocer y aprobar la gestión de la Ejecutiva Estatal.

e)      Elegir la Comisión de Conflictos.

f)        Resolver, en última instancia, las reclamaciones que hubiere ante el Congreso, sobre decisiones adoptadas por los distintos órganos de UP.

g)      Cualesquiera otras funciones que se preceptúen a través de normas complementarias.

Artículo 16.-

1.- El Comité Estatal es el órgano de gobierno entre Congresos. Su composición y estructura quedará integrada por la Ejecutiva Estatal en pleno más el Presidente de las Agrupaciones o persona en quien delegue.

2.- En las Delegaciones Territoriales en las que no exista ninguna agrupación, pero en las que, no obstante, UP disponga de militantes, uno de ellos, elegido democráticamente, participará de pleno derecho en el Comité Estatal.

Artículo 17.-

El Comité Estatal será convocado por su Presidente, con carácter ordinario, al menos cada año, y, con carácter extraordinario, cuando así lo aconsejen las circunstancias o lo promuevan la Ejecutiva Estatal o 1/3 de los miembros del Comité Estatal. La Convocatoria se realizará con una antelación de un mes, figurando en la misma el Orden del Día.

Artículo 18.-

Será Presidente del Comité Estatal el de la Asociación o el miembro de la Ejecutiva que le sustituya en sus funciones.

Artículo 19.-

El Comité Estatal quedará válidamente constituido cuando asistan 2/3 de sus componentes, en primera convocatoria: en segunda, cuando asista la mayoría de los mismos.

Artículo 20.-

Los acuerdos del Comité Estatal se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 21.-

Son funciones del Comité Estatal las que le delegue el Congreso Estatal, y de modo más concreto:

a)      Resolver las reclamaciones que presenten los militantes contra decisiones de la Ejecutiva Estatal o de la Comisión de conflictos.

b)      Atender las consultas de los Comités Territoriales, de las Ejecutivas de las Agrupaciones y estudiar las propuestas que le formulen los mismos.

c)      Recibir las propuestas, tanto de la Ejecutiva Estatal como de los órganos territoriales.

d)      Proponer al Congreso la disolución de la Ejecutiva Estatal.

e)      Designar, a propuesta de la Ejecutiva Estatal, a los miembros de UP que hayan de acceder a los cargos de Consejero General o al Consejo de Dirección de la ONCE.

f)        Adoptar resoluciones de extrema urgencia, cuya competencia corresponda al Congreso Estatal, excepción hecha de aquellos que requieren mayoría de 2/3 o mayoría de componentes, por parte de dicho órgano.

g)      Nombrar Comisiones para estudiar situaciones especiales.

h)      Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Asociación.

i)        Fijar las cuotas de los militantes, así como las aportaciones de los cargos representativos y de dirección de la ONCE.

j)        Fijar la distribución económica para el funcionamiento de la Asociación.

k)      Aprobar el reglamento interno de funcionamiento de la Asociación, a propuesta de la Ejecutiva Estatal.

l)        Nombrar, con carácter provisional una Comisión Gestora, en caso de dimisión de la Ejecutiva Estatal.

m)    En caso de dimisión total o parcial de la Comisión de Conflictos, el Comité Estatal queda facultado para nombrar provisionalmente a dichos miembros, hasta la celebración del próximo Congreso, sin perjuicio de que, por razones de urgencia, sea sustituido por la Ejecutiva Estatal, en relación a estas competencias.

Artículo 22.-

1.- La Ejecutiva Estatal es el órgano de gobierno ordinario de la Asociación. Constará de nueve miembros titulares y dos suplentes, elegidos por el Congreso Estatal, mediante lista cerrada, los cuales elegirán, de entre ellos, siete secretarios, asumiendo la Presidencia y Vicepresidencia, los candidatos que figuren, respectivamente, en 1º y 2º lugar de la lista más votada. La Convocatoria par las reuniones de la Ejecutiva, se realizará con diez días de antelación, figurando en la misma el Orden del Día.

2.- El reparto de puestos en la Ejecutiva Estatal, en caso de presentación de más de una lista, será proporcional entre ellas, siempre que sobrepase el 20% de los votos válidos emitidos, recayendo los puestos residuales que resulten por la división por fracción, a favor de la lista más votada.

3.- Las Secretarias de la Ejecutiva Estatal serán:

1ª.- Secretaría General o de Coordinación.

2ª.- Secretaría de Organización y Estrategia.

3ª.- Secretaría de Finanzas.

4ª.- Secretaría de Cohesión Interna, que ostentará la Presidencia de la Comisión de Conflictos.

5ª.- Secretaría de Información.

6ª.- Secretaría de Coordinación de los miembros de UP, que ocupen cargos representativos y de dirección de la ONCE.

7ª.- Secretaría de Aspectos Socio-Culturales y de relación con los Sindicatos y otras Agrupaciones.

4.- Para el estudio y tramitación de los problemas de índole disciplinaria, que se produzcan dentro de la Asociación, existirá una Comisión de Conflictos, presidida por el responsable de la Secretaría de Cohesión Interna, que entenderá de los problemas que le remita su Presidente. Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros, además de su Presidente.

Artículo 23.-

La Ejecutiva Estatal será convocada por su Presidente, con carácter ordinario, al menos, una vez cada dos mes, y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias así lo aconsejen, o lo solicite la mayoría de sus componentes. La convocatoria se realizará con diez días de antelación, figurando en la misma el Orden del Día, salvo en el caso de procedimiento de urgencia, en cuyo supuesto, será únicamente preciso una antelación de cuarenta y ocho horas.

Artículo 24.-

La Ejecutiva Estatal quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus componentes, siempre que entre los mismos figure el Presidente o el Vicepresidente.

Artículo 25.-

Los acuerdos de la Ejecutiva Estatal se tomarán por mayoría simple, siendo voto de calidad el del miembro que actúe como Presidente.

Artículo 26.-

La Ejecutiva Estatal ejercerá, por sí o a través de sus Secretarías, las siguientes funciones:

a)      Elaborar y presentar al Comité Estatal los programas electorales y planes de actuación de UP.

b)      La adopción de acuerdos relativos a la gestión ordinaria de la Asociación.

c)      Elaborar la información que haya de facilitarse a los militantes.

d)      Elaborar los presupuestos y proyectos de cuotas, presentándolos al Comité Estatal o al Congreso, en su caso.

e)      Resolver las reclamaciones que presenten ante ella los militantes.

f)        Atender las consultas de los Comités Territoriales, de las Ejecutivas de las Agrupaciones y estudiar las propuestas que les formulen los mismos.

g)      Llevar a cabo el control político de los órganos de la ONCE, en lo que afecta a la gestión de los miembros de UP.

h)      Establecer las directrices que desarrollen el programa del Grupo.

i)        Conocer y ratificar las propuestas de l Director General para la cobertura del resto de los cargos directivos.

j)        Proponer al Comité Estatal, en el plazo d seis meses, los proyectos de reglamentos internos de UP.

k)      Cualesquiera otras que le otorgue el Comité Estatal.

Artículo 27.-

Serán funciones específicas del Presidente de UP las siguientes:

a)      Representar a la Asociación con plena capacidad.

b)      Presidir y ejecutar los acuerdos del Congreso, Comité y Ejecutiva Estatal.

c)      Convocar las reuniones de los órganos anteriormente citados.

d)      Dirimir los empates con voto de calidad.

Artículo 28.-

El Comité Territorial es el órgano de gobierno de todos los militantes de la circunscripción. Se constituirá en aquellas Delegaciones Territoriales en cuyo ámbito haya más de una Agrupación.

Artículo 29.-

1.-  El Comité Territorial estará compuesto por los Presidentes de las Agrupaciones o persona en quien delegue, en sus ámbitos respectivos. Cuando el número de Agrupaciones no sea superior a cuatro, se podrá nombrar un representante más por cada una de éstas.

2.- El Comité Territorial nombrará, de entre sus miembros, al Presidente y al Vicepresidente.

Artículo 30.-

El Comité Territorial será convocado por el Presidente, con carácter  ordinario, al menos, una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo aconsejen o lo solicite la mayoría de sus componentes. La Convocatoria se realizará con una antelación de cinco días, figurando en a misma el Orden del Día. En caso de urgencia, será suficiente con una antelación de 24 hors.

Artículo 31.-

El Comité Territorial quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría de sus componentes, siempre que, entre los mismos, figuren el Presidente o el Vicepresidente, y, en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 32.-

Los acuerdos del Comité Territorial se tomarán por mayoría simple de los asistentes, siendo voto de calidad el del Presidente o miembro que le sustituya en sus funciones.

Artículo 33.-

El Comité Territorial tendrá las siguientes funciones:

a)      Aprobar los planes y programas de actuación de UP en su ámbito territorial, de acuerdo a las directrices emanadas de los órganos superiores.

b)      Facilitar la información a los militantes de su ámbito territorial.

c)      Convocar en Asamblea a los militantes de su ámbito, al menos una vez al año

d)      Tramitar las reclamaciones que se formulen ante la Ejecutiva Estatal.

e)      Atender las consultas de las Ejecutivas de las Agrupaciones de su demarcación y estudiar las propuestas que les formulen las mismas.

f)        Coordinar la actuación de los militantes de UP que participan en órganos representativos.

g)      Seguir, ayudar y potenciar la actuación política en el desarrollo del programa de UP.

h)      Cualesquiera otras que le otorguen los órganos superiores para su ámbito territorial.

Artículo 34.-

1.- Serán facultades del Presidente del Comité Territorial las siguientes:

a)      Representar a la Asociación en su circunscripción.

b)      Ejecutar los acuerdos tomados por el Comité Territorial.

c)      Presidir el Comité Territorial.

d)      Convocar las reuniones del Comité Territorial.

2.- El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente, en su defecto.

Artículo 35.-

1.- Se constituirán Agrupaciones en todos los Centros de la ONCE con presupuesto propio, que, al menos, cuenten con diez socios de UP.

2.- En aquellos Centros con presupuesto propio, donde no se alcance el número de diez, pertenecerán a la Agrupación que, geográficamente, se encuentre más próxima.

3.- En las Agrupaciones existirán los siguientes órganos:

a.- La Asamblea.

b.- La Ejecutiva de la Agrupación.

Artículo 36.-

1.- La Asamblea podrá ser convocada por el Presidente de la Agrupación o por el 30% de los militantes.

2.- La Asamblea tiene las siguientes funciones:

a)      Elegir y cesar a la Ejecutiva de la Agrupación.

b)      Adoptar los acuerdos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines y programas de UP en su ámbito.

c)      Acordar cuantas propuestas, planes o medidas se crean oportunas, con el fin de proponerlas al Comité Territorial u órganos superiores.

d)      Debatir la línea política de UP.

3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, en primera votación, y por mayoría simple, en segunda.

Artículo 37.-

1.- La Ejecutiva quedará válidamente constituida, cuando asista la mayoría de sus componentes, siempre que, entre ellos figure el Presidente o persona que lo represente.

2.- Los acuerdos de la Ejecutiva se adoptarán por mayoría simple.

3.- La Ejecutiva se reunirá, de manera ordinaria, una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por el Presidente o por la mayoría de los miembros de la misma.

Artículo 38.-

1.- La Ejecutiva de la Agrupación estará compuesta como sigue:

 -De 10 a 50 socios: 3 miembros

 -De 51 a 100 socios: 4 miembros.

 -Más de 101 socios: 5 miembros.

2.- Las Ejecutivas se elegirán de acuerdo con los criterios seguidos para la Ejecutiva Estatal en el Artículo 22.

Artículo 39.-

La Ejecutiva de la Agrupación tendrá las siguientes funciones:

a)      Captar militantes para la Asociación.

b)      Atender las propuestas que formulen los militantes de su circunscripción y proponer a los órganos superiores la adopción de medidas que consideren necesarias para el mejor funcionamiento de UP.

c)      Efectuar el cobro de las cuotas a los militantes.

d)      Convocar a la Asamblea de manera ordinaria, cada seis meses, y, de manera extraordinaria, cuantas veces sean necesarias con el fin de informar puntualmente de la actuación de UP.

e)      Nombrar a los representantes de la Asociación que se crean oportunos, en los Centros de la ONCE que correspondan a su ámbito.

f)        Dar de alta y baja a los socios de UP en su ámbito de actuación.

g)      Emitir informes en el plazo máximo de un mes, cuando así se le requiera por los órganos superiores, respecto a la actuación política de los militantes de UP.

h)      Incoar expediente disciplinario a los militantes de UP que no se ajusten a las normas establecidas, remitiéndolo a la Comisión de Conflictos para su resolución.

i)        Cualesquiera otras que le otorguen los órganos superiores.

TÍTULO CUARTO: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 40.-

El Patrimonio de la Asociación estará integrado por:

a)      Las cuotas de sus militantes.

b)      Las donaciones y legados que puedan serle otorgados.

c)      El capital que acumule a lo largo de su gestión.

d)      Las subvenciones que le concedan.

e)      Cualesquiera otro que pudiera asumir.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

Se faculta al Comité Estatal para la constitución de Agrupaciones en Centros de la ONCE no contemplados en estos Estatutos, en los supuestos en que ello se justifique por razones de amplitud y dispersión geográfica, volumen de la Asociación o cualquier otra circunstancia que haga muy dificultoso el funcionamiento de los mecanismos previstos en estos Estatutos.

Segunda.-

El mandato de la Ejecutiva Estatal y de las Ejecutivas de las Agrupaciones será de cuatro años.

Tercera.-

Los miembros de UP que se promuevan para cargos de gestión o representación de la ONCE tendrán, al menos, un año de antigüedad en el citado Grupo.

DISPOSICIÓN FINAL

Para el caso de disolución de la Asociación, los bienes que le sean propios pasarán a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Este documento es una trascripción literal del documento en Braille impreso por el Centro de producción Bibliográfico de la ONCE en 1987.