Consideraciones entorno al empleo de minusválidos y la política de juego (finales de 1986)

I. POLÍTICA DE EMPLEO DE MINUSVÁLIDOS.

1º.- La política de empleo de minusválidos hunde sus raíces -y su ineficacia- en el régimen anterior, Decreto 2.531/70, de 22 de Agosto. La inobservancia de la reserva del 2% de los puestos de trabajo de empresas con más de cincuenta trabajadores y su subsi­guiente reflejo en el artículo 38 de la Ley 13/82, de 7 de Abril, sobre la integración social de los minusválidos, ha inducido a una práctica desconexión de los minusválidos con el mundo del trabajo que es, en definitiva, el único tipo de integración efectiva con lo que ello supone de contradicción entre la política y la propia integración -señaladamente integración escolar- y la marginación en el mercado de trabajo. No se dispone de cifras sobre el número de minusválidos gravemente afectados que desarrollan una actividad profesional, pero éstos han de considerarse indudablemente irrelevantes en medio de la crisis económica y el desempleo de los últimos lustros.

2º.- Sobre la posibilidad real de conseguir ingresos a través del juego que abrieron:

a)  La práctica ausencia de los minusválidos del mercado de trabajo.

b)  El ejemplo histórico de la O.N.C.E.

c)  La demostración inmediata y no autorizada de expe­riencias como la de PRODIECU, S.A. y …

… se construye la alternativa de empleo de los minusválidos a través del juego que como tal: ha sido rechazada por el Gobierno en diversos momen­tos, de ellos, en el que se manifiesta de una forma más taxativa, comunicado del Gobierno de 3 de Abril de 1986 (Documento núm. 1, cuya fotocopia se acompaña).

–   resulta difícilmente presentable con la filosofía integradora de la LISMI y anacrónica y fuera de contexto en términos doctrinales. Nuestra integración en Europa en el año 1986 constituye unas coordenadas difícilmente compatibles con este tipo de soluciones.

3   .- No obstante lo anterior, la realidad choca con los planteamientos políticos y programáticos y abre -con la dureza e incontestabilidad que le caracteriza- tres tipos de alternativas esquemáticas para el tema que nos ocupa:

a) El mantenimiento de una cerrada oposición programá­tica por parte del Gobierno al incremento de soluciones de empleo de minusválidos a través del juego, en coherencia con el comunicado del Gobierno de 3 de Abril de 1986.

Ello en sentido estricto implica: la eliminación total de PRODIECU, S.A., la negativa al incremento de trabajadores minusválidos en la O.N.C.E. y el rechazo a cualquier participación de los minusválidos en los juegos gestionados por el ONLAE.

b)   La aceptación de que el juego es la solución masiva del empleo de los minusválidos en España y por consiguiente la desapa­rición de PRODIECU en lo que supone de mafia que utiliza a los mi­nusválidos para lograr beneficios ilegales exorbitantes, revertidos fundamentalmente a patrimonios individuales pero abriendo totalmente las opciones públicas, semipúblicas y privadas del juego al sector de minusválidos de forma exclusiva o prioritaria.

Esta solución tiene el significado y una quiebra legal -LISMI- y programática -comunicado de 3 de Abril de 1986- e implica evidentes problemas de presentación nacional e internacional. Sin embargo, cualquier solución que suponga una clarificación representa un avance respecto de la indefinición actual.

c)  El hecho incontrovertible del divorcio de los minus­válidos respecto de la integración laboral, la experiencia de la O.N.C.E. y lo que el caso PRODIECU tenga de irreversible, podría aconsejar una solución política intermedia, integrada por los siguien­tes elementos que compaginen el mantenimiento de los necesarios nive­les de coherencia programática y la ineludible asunción de la realidad que está ahí. Dicha solución supondría una alternativa de empleo para los minusválidos bajo el principio intencional y político de hacer irrenunciable el conseguir el máximo grado de integración, pero sin olvidar la necesidad de realismo y pragmatismo en esta materia.

Es precisamente en este sentido en el que se inscribe el acuerdo suscrito en Febrero de 1986 por la O.N.C.E. y la Coordina­dora Estatal de Minusválidos Físicos de España (CEMFE), Documento núm. 2 y que contiene un plan integral de fomento de empleo de minus­válidos, incluyendo las siguientes medidas convergentes:

1º.- Diseño y aplicación de un programa de incorpora­ción de minusválidos a empleos «intermedios» que podría incluir el acceso controlado al mercado del juego, particularmente el público y semipúblico y la incorporación, igualmente, a puestos de trabajo no especializados, en empresas públicas, dentro del siguiente abanico ilustrativo:

–   incorporación a la O.N.C.E. en el número y en las condiciones que ello sea posible.

Incorporación a los sistemas de distribución de juegos gestionados por el ONLAE.

–   Incorporación a sistemas de distribución de TABACA­LERA, S.A. u otros no especializados.

2º.- Diseño y aplicación de un plan de empleo de minus­válidos a través de cooperativas, fundamentalmente encargadas de abastecer a organismos públicos de determinados productos. Esta red de empleo real, apoyada por el sector público sería el paralelo de soluciones aplicadas en países de nuestra área cultural y económica.

La O.N.C.E. ha iniciado esta línea a través del acuerdo del Consejo General 4/86-3, de 17 de Julio, Documento núm. 3, y está dispuesta a desarrollar por sí misma o contribuir de forma sustancial a la inversión financiera inicial de este tipo de cooperativas con las que estima podrá darse empleo en una primera fase a más de mil discapacitados físicos.

3º.- Revisión y constatalización de las normas favorecedoras de la integración formal de los minusválidos en el mercado ordinario de trabajo, incluyendo entre otras las siguientes medidas concretas:

–  Control estricto de la observancia de la reserva del 2% previsto en el artículo 38 de la LISMI.

–  Extensión y control de la observancia de esta medida al personal laboral del sector público.

–   Establecimiento de cupos de reserva específicos para determinados puestos de trabajadores y determinados colectivos de minusválidos en el sector público .

–   Establecimiento de canales preferentes de adjudica­ción de servicios a entidades con minusválidos por parte del sector público.

–  Agilización y efectivización de los mecanismos econó­micos de incentivación del empleo de minusválidos por parte de las empresas ordinarias.

II.- LA O.N.C.E. Y EL EMPLEO DE MINUSVALIDOS.-

Desde su fundación la O.N.C.E. viene incluyendo necesa­riamente en su red de distribución del Cupón Pro-Ciegos hasta 1982 la O.N.C.E. contaba aproximadamente con unos tres mil minusválidos no ciegos de un total de doce mil quinientos. El 28 de Febrero de 1984, dos meses después de aplicar la Reforma del Cupón, se adopta el acuerdo 1/84-5.6, creando mil puestos de trabajo para minusválidos no ciegos. (Documento núm. 4). Dicha incorporación después de un período de espera para que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se definiese sobre la aplicabilidad o no de las bonificaciones sobre la cuota empresarial de la Seguridad Social por el empleo de estos trabajadores y a pesar del sentido negativo de la decisión que se incrementa en las últimas sesiones de 1985 y primeras de 1986 hasta alcanzar un total de 1.250 minusválidos no ciegos más.

En Febrero de 1986 por acuerdo 4E/86-1, (Documento núm. 5), se ofreció una nueva ampliación de minusválidos no ciegos en consonancia con el acuerdo suscrito con la CEMFE. Dicha propuesta no fue aceptada por los Organos de Tutela de la Administración.

Finalmente, el pasado 3 de Octubre, por acuerdo 13E/86-1, Documento núm. 6, se reiteró este ofrecimiento que, aunque no ha sido formalmente admitido por la administración y con objeto de ganar tiempo, en el supuesto esperable de una respuesta positiva, dio origen a un anuncio en los medios de comunicación, Documento núm. 7, para recoger información sobre los posibles aspirantes minusválidos no ciegos a la venta del Cupón de la O.N.C.E.

CONCLUSION.-

Sobre los argumentos anteriores, sin pretender otra cosa que una clarificación del Gobierno que es al que corresponde definir la política de empleo de minusválidos y de juego, la O.N.C.E. se pronuncia claramente al igual que la CEMFE por una solución integral del empleo de minusválidos del estilo de la recogida en el Apartado ¿¿¿I.l5.3.c) y define la repercusión económica de la incorporación de minusválidos no ciegos, en su red de distribución, de acuerdo con la valoración que figura en las notas anexas, al tiempo que considera profundamente imprescindible la adopción de un marco como el de la Entidad en que se compatibilicen la situación e iniciativa comercial, ineludibles en el actual estado del mercado del juego con el carácter público de las funciones que competen en la solución de los problemas específicos de los ciegos en España.